Para que un ciudadano cubano pueda contraer matrimonio en el exterior deberá presentar:
1- Para una persona soltera:
Certificación de nacimiento
Certificación de soltería expedida por la alcaldía o realizada ante un notario. El documento deberá tener menos de seis meses de su expedición.
2 - Para una persona divorciada:
Certificación de nacimiento
Sentencia firme de divorcio
3 - Para una persona viuda:
Certificación de nacimiento
Certificación de matrimonio
Certificación de defunción del cónyuge
Estos documentos deberán estar legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba y la Embajada del país en La Habana.
Con dichas certificaciones el Consulado deberá confeccionar un Certificado de ser exigido por las autoridades extranjeras para la formalización del matrimonio y se debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio.
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