Requisitos para que un ciudadano cubano pueda contraer matrimonio en el exterior

Para que un ciudadano cubano pueda contraer matrimonio en el exterior deberá presentar:

1- Para una persona soltera:

Certificación de nacimiento
Certificación de soltería expedida por la alcaldía o realizada ante un notario. El documento deberá tener menos de seis meses de su expedición.


2 - Para una persona divorciada:

Certificación de nacimiento
Sentencia firme de divorcio


3 - Para una persona viuda:

Certificación de nacimiento
Certificación de matrimonio
Certificación de defunción del cónyuge


Estos documentos deberán estar legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba y la Embajada del país en La Habana.

Con dichas certificaciones el Consulado deberá confeccionar un Certificado de ser exigido por las autoridades extranjeras para la formalización del matrimonio y se debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio. 

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