Permiso de Residencia en el Exterior (PRE)

Cambio de categoría de viaje (CCV) a Permiso de Residencia en el Exterior (PRE).

Usualmente la categoría de viaje de Residente en el Exterior se le concede a ciudadanos cubanos casados con ciudadanos de otros países, que vivan fueran de Cuba.

Se deben presentar los requisitos siguientes:
 I. Transcripción y formalización en el Consulado del matrimonio celebrado ante las autoridades del país donde reside su cónyugue. Si aún no lo ha realizado debe  solicitar al Consulado la documentación al respecto.
 II. Solicitud del cambio de categoría de viaje a Permiso de Residencia en el Exterior. El cónyuge cubano deberá realizar ante el Consulado los trámites que se indican a continuación:

1. Llenar las planillas de solicitud de PRE.

2. Cuatro fotos
3. Presentar una carta de solicitud dirigida a la Dirección de Inmigración de Cuba.
4. Fotocopia de su pasaporte
5. Fotocopia de su documento de residencia del país donde reside.
6. Nombre, apellidos y dirección de la persona de referencia en Cuba (padre, madre, hermanos,  etc.)
7. Si no tiene pasaporte, fotocopia de su Certificación de Nacimiento.
8. Debe abonar el arancel consular estipulado en efectivo o medio de pago certificado de banco por la solicitud del CCV a PRE y al momento de recibir la respuesta de las autoridades competentes cubanas, si esta es positiva, debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio en efectivo o medio de pago certificado de banco
9. Debe haber realizado las prórrogas de Permiso de Viaje al Exterior en el consulado, las cuales deben aparecer en la fotocopia del pasaporte que usted entregue.
10. Si se casó en Cuba, debe presentar el Certificado de Matrimonio original, legalizado por el MINREX y con no más de dos años de expedido.
En caso de hacer esta solicitud para un menor de edad se debe adjuntar la Certificación de Nacimiento original del mismo.
El Consulado enviará la documentación anterior a la Dirección de Inmigración y Extranjería de Cuba.
Si al cumplirse los 10 meses de su salida de Cuba, la autorización del Permiso de Residencia solicitado no ha llegado, puede solicitar a Inmigración a través del Consulado una prórroga por más de 11 meses solicitando el formulario y una vez que llegue la autorización de su prórroga debe abonar el arancel consular estipulado para este servicio en efectivo o medio de pago certificado  por cada mes,  hasta cumplimentar el tiempo autorizado. Si no ha llegado aún la autorización del PRE en este tiempo, deberá regresar a Cuba.
El hecho de solicitar el cambio de categoría de viaje no implica que se otorgue automáticamente, puede ser denegado o aceptado.
Una vez que el solicitante obtiene el PRE puede entrar y salir de Cuba cada vez que lo desee y permanecer en el territorio nacional hasta 11 meses sin perder su categoría de Residente en el exterior.
Las obligaciones son:
• Inscribirse en el Registro de ciudadanos cubanos de la oficina consular correspondiente al lugar de su residencia.
• Si traslada su residencia a otro país deberá informar a la Oficina Consular donde está inscrito y además deberá presentarse en la Oficina Consular más cercana a su nuevo domicilio para efectuar su nueva inscripción.
• En caso de permanecer por más de 12 meses ininterrumpidos en Cuba perderá la condición y debe solicitar una nueva autorización.
• El incumplimiento de alguna de las obligaciones puede motivar la revocación del Permiso de Residencia en el Exterior.
• La no permanencia de algunos de los requisitos exigidos para el otorgamiento puede motivar la revocación del Permiso de Residencia en el Exterior.
Las facilidades que ofrece este permiso son:
• Visitar nuestro país cuando lo desee sin que tenga que mediar autorización alguna.
• En cada viaje que realice a Cuba podrá permanecer por un período de 3 meses sin necesidad de realizar trámite alguno y en caso de necesidad podrá prorrogar su estancia 3 veces hasta 12 meses como máximo, lo cual realizará ante las autoridades Migratorias correspondientes.
• A los familiares extranjeros que lo acompañen en su viaje se les otorga en la oficina consular una visa A-2 por 90 días, debiendo personarse en las oficinas de inmigración correspondientes al domicilio donde va a pernoctar, al día siguiente de su arribo al territorio nacional, con el objetivo de registrar su estancia y en caso de necesidad podrá prorrogar su estancia en el país, previa solicitud a las Autoridades Migratorias correspondientes.
• Tienen derecho a mantener sus propiedades en Cuba, no se les aplica la ley 989 del año 1961.
     
• Tienen derecho a heredar bienes de sus familiares cercanos.

NOTA: Si la solicitud se realiza por correos o a través de una tercera persona, se cobrará en adición, el arancel consular estipulado para este servicio
Todo pago debe realizarse en efectivo o por medio de pago certificado de banco. El efectivo enviado por correo será rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.

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