Habilitación de pasaporte cubano

Un pasaporte habilitado le permite la entrada a Cuba tantas veces como se desee sin realizar ningún trámite adicional a su solicitud. Ella permite a los emigrados cubanos un tiempo de permanencia en Cuba por 30 días, dicha estancia puede ser prorrogada como máximo por 30 días adicionales haciendo la solicitud directamente en el órgano de Inmigración y Extranjería más cercano al lugar de residencia de su familia en Cuba.

La Habilitación del pasaporte no está concebida para los titulares de PRE y PSI. Estos últimos (PSI) deben continuar solicitando el permiso de entrada correspondiente para  entrar a Cuba.
El trámite de habilitación del pasaporte se hace una sola vez. Cuando la habilitación es otorgada, tiene validez indefinida a menos que se revoque. La solicitud se realiza al Consulado de Cuba donde se encuentra inscrito, que se encarga de transmitirla ante los servicios de Inmigración cubanos, los cuales autorizan o deniegan su otorgamiento. Debe llenar el modelo de solicitud consular previsto para este fin.

Para poder viajar a Cuba la habilitación debe ser estampada en el pasaporte del ciudadano cubano. Aunque la misma haya sido aprobada, es imprescindible que esté en el pasaporte para poder entrar.

Los emigrados cubanos que salieron de Cuba antes del año 1971 pueden viajar a Cuba con pasaporte extranjero haciendo la solicitud ante la oficina consular de un permiso de entrada denominado PE-11.
Conjuntamente con la habilitación, el ciudadano cubano para entrar al territorio nacional, debe presentar un documento acreditativo de residencia en un país extranjero.


En caso de que la habilitación haya sido denegada, su familia en Cuba puede hacer una solicitud de permiso de entrada que se otorga por razones humanitarias (grave enfermedad o fallecimiento de familiares cercanos). Este permiso se solicita solamente en Cuba ante las autoridades migratorias y lo tramitan los familiares del ciudadano cubano interesado en viajar.

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